Lima, Domingo 29 de
Junio de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág.. 247097
Municipalidad
de Bellavista
Establecen restricciones para el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas de internet
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2003-MBD
Bellavista, 16 de julio de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA:
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de aprobación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGULATORIA DE LAS RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO A TRAVÉS DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNTET
Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido en el Distrito de Bellavista, para los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de
internet, permitir el acceso a páginas web, portales, chats o programas cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercialización de pornografía infantil. El incumplimiento de la presente norma se sancionará con multa administrativa ascendente al 100 % de la UIT y la clausura definitiva del establecimiento.
Artículo 2º: Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet quedan terminantemente prohibidas de permitir a menores de edad el acceso a páginas web de contenidos pornográficos u otras que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor.
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El incumplimiento de la presente norma se sancionará con multa administrativa ascendente al 100% de la UIT y la clausura temporal del establecimiento por 30 días.
Artículo 3º: Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet deben exhibir en todos sus ambiente y cabinas individuales avisos preventivos en los que se indiquen la prohibición al acceso de páginas web o similares que exhiban pornografía infantil, así como la prohibición de acceder a páginas web o similares de contenido pornográfico para menores de edad. La no publicación de este aviso constituye falta de carácter administrativo y da lugar a la imposición de la sanción de multa ascendente al 20% de la UIT. En casos de reincidencia, dará lugar a la clausura temporal y definitiva del establecimiento, progresivamente.
Artículo 4º: Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet están obligados a implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Estos mecanismos de seguridad consistirán en programas informáticos (software) que limiten el acceso a páginas web, chats, portales o similares de contenido pornográfico u obsceno.
Artículo 5º: El plazo para la Implementación de los mecanismos de seguridad referidos en el artículo precedente será de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: La Imposición de sanciones establecidas en la presente Ordenanza se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Infracciones vigente.
Artículo 7º: Detectadas y acreditadas las faltas previstas en la presente Ordenanza, además de los procedimientos administrativos y la imposición de sanciones administrativas respectivas, la autoridad municipal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Público para las acciones penales que correspondan.
Artículo 8º: Incluir en el Cuadro de Escala de Multas, Anexo I de la Ordenanza Nº
005-99-MDB que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Infracciones de la Municipalidad, los siguientes
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