ORDENANZAS Según Distritos de Lima

Lima, Jueves 17 de Julio de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág.. 248335

Municipalidad de Jesús Maria

Establecen disposiciones para el usa de cabinas públicas de Internet por parte de menores de edad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 115


Jesús Maria, 27 de junio de 2003


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA:

POR CUANTO

El   Consejo Distrital de Jesús Maria, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2003-MJM de la Comisión de Participación Vecinal, Educación Cultura, recreación, Deporte y Turismo; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta ha dado la siguiente :

ORDENANZA 

QUE REGULATORIA EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET POR MENORES DE EDAD

Artículo Primero.- Los Establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de INTERNET, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por menores de edad.

Artículo Segundo: A efecto de su cumplimiento los espacios  deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento.

Las Cabinas destinadas para este objetivo deberán tener un protector de pantalla con el logotipo de la Municipalidad de Jesús María, el número de la Ordenanza que indique la restricción de uso de las paginas WEB con contenido pornográfico y/o violencia.

Artículo Tercero: Los propietarios de las cabinas públicas  son responsables que los menores de edad, no tengan acceso a las páginas web, chats, portales de contenido pornográfico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y afecten el desarrollo psicológico del menos de edad.



Artículo Cuarto: Los propietarios de los establecimientos de alquiler de cabinas públicas de INTERNET están obligados a implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad.

Loa mecanismos de seguridad son programas (sotfware) que limiten el acceso a páginas web, chats, portales de contenido pronográfico o similares, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imagenes.

La Municipalidad de Jesús María se encargará de la instrucción para el manejo del software conforme a las pautas de la norma erglamentaria.

Artículo Quinto: Los establecimientos que ofrezcan servicios públicos de INTERNET deben utilizar carteles, afiches, letreros u otros similares en los que se establezca la prohibición al acceso de páginas o similaes de contenido pornográfico y/o violencia, por parte de menores de edad.Dichos carteles están regulados por la MUnicipalidad de Jesús María que determinará el diseño, el tamaño y contenido de los mismos.

Artículo Sexto: Los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de INTERNET que no se adecuen a  lo señalado. Sólo podrán brindar dicho servicio únicamente los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad de Jesús María. Para tal efecto la Municipalidad abrirá un registro especial y empadronará las cabinas públicas de INTERNET que se encuentran dentro del distrito.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.- Facúltese al Alcalde para que en un plazo de treinta (30) días mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, modificando de ser necesario el Régimen de Aplicación de Sanciones y su respectivo cuadro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAYSSEN

Alcalde

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