Lima,
Jueves 17 de Julio de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág..
248335
Municipalidad
de Jesús Maria
Establecen
disposiciones para el usa de cabinas públicas de Internet por parte
de menores de edad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 115
Jesús Maria, 27 de junio de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA:
POR CUANTO
El Consejo Distrital de Jesús Maria, en Sesión
Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2003-MJM de la
Comisión de Participación Vecinal, Educación Cultura,
recreación, Deporte y Turismo; con el voto UNÁNIME de sus
miembros, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta ha dado
la siguiente :
ORDENANZA
QUE REGULATORIA EL USO
DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET POR MENORES DE EDAD
Artículo Primero.- Los Establecimientos que brindan el servicio de
alquiler de cabinas públicas de INTERNET, deben contar con espacios
adecuados para ser utilizados por menores de edad.
Artículo Segundo: A efecto de su cumplimiento los espacios deben
estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo
la supervisión directa del propietario o administrador del
establecimiento.
Las Cabinas destinadas
para este objetivo deberán tener un protector de pantalla con el
logotipo de la Municipalidad de Jesús María, el número de la
Ordenanza que indique la restricción de uso de las paginas WEB con
contenido pornográfico y/o violencia.
Artículo Tercero: Los propietarios de las cabinas públicas son
responsables que los menores de edad, no tengan acceso a las
páginas web, chats, portales de contenido pornográfico o similares
que atentan contra la moral, las buenas costumbres y afecten el
desarrollo psicológico del menos de edad.
|
Artículo Cuarto: Los propietarios de los establecimientos de
alquiler de cabinas públicas de INTERNET están obligados a
implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los
usuarios menores de edad.
Loa mecanismos de seguridad son
programas (sotfware) que limiten el acceso a páginas web, chats,
portales de contenido pronográfico o similares, teniendo en cuenta
el texto, el contexto e imagenes.
La Municipalidad de Jesús María se
encargará de la instrucción para el manejo del software conforme a
las pautas de la norma erglamentaria.
Artículo Quinto: Los
establecimientos que ofrezcan servicios públicos de INTERNET deben
utilizar carteles, afiches, letreros u otros similares en los que se
establezca la prohibición al acceso de páginas o similaes de
contenido pornográfico y/o violencia, por parte de menores de
edad.Dichos carteles están regulados por la MUnicipalidad de Jesús
María que determinará el diseño, el tamaño y contenido de los
mismos.
Artículo Sexto: Los establecimientos no podrán brindar el servicio
de alquiler de cabinas públicas de INTERNET que no se adecuen
a lo señalado. Sólo podrán brindar dicho servicio
únicamente los establecimientos que se encuentren debidamente
autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad de
Jesús María. Para tal efecto la Municipalidad abrirá un registro
especial y empadronará las cabinas públicas de INTERNET que se
encuentran dentro del distrito.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Facúltese al Alcalde para
que en un plazo de treinta (30) días mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones reglamentarias para lograr la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, modificando de ser necesario
el Régimen de Aplicación de Sanciones y su respectivo cuadro.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
CARLOS BRINGAS CLAYSSEN
Alcalde
13447
|