ORDENANZAS Según Distritos de Lima
Lima, Miércoles 13 de
Agosto de 2003 Diario El Peruano Normas Legales
Los Olivos 11 de Julio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el Internet se ha constituído en los últimos años en una herramienta no valiosa para ampliar los conocimientos y enriquecer la visión del mundo de sus usuarios y particularmente de los niños y adolescentes; sin embargo, también se ha convertido en un peligroso para los menores de edad, quienes, a través de las cabinas públicas pueden ingresar a numerosas páginas pornográficas ofertadas en la red, sin ningún tipo de restricción o recibir este material a través de sus correos o el chat, sin que ellos lo soliciten. Así, la natural curiosidad por los aspectos sexuales de nuestros niños y adolescentes, no cubierta por sus padres o profesores, encuentra en la pornografía una alternativa que está muy lejos de contribuir al adecuado desarrollo de su sexualidad y fomento de valores hacia un crecimiento personal óptimo. Que la atención del problema demanda la ejecución inmediata de medidas concretas a fin de proteger a nuestros niños y adolescentes de este material obsceno que daña su integridad moral y su desarrollo psicológico. Dichas medidas deber ser desarrolladas por lo tres (3) estamentos principales en la formación del niño y del adolescente. El Hogar, la Escuela y la autoridad competente, en este caso, la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Que en atención a lo expuesto se hace necesaria la regulación del funcionamiento de las cabinas públicas de Internet a través de la expedición de un dispositivo que no sólo norme su funcionamiento sino que establezca sanciones ejemplares a quiénes trasgredan las mimas y atenten contra la seguridad de los niños y adolescentes: Que la ley N° 27972 - Ley Organica de la Municipalidades en su artículo 84°, inciso2, numerales 2.4,2.8 y 2.9 establece como función específica de la Municipalidad el promover el desarrollo integral de la niñez y el adolescente para lograr físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 4° señala que el niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; Estando a lo expuesto, en
ejercicio de los atribuciones conferidas por lo artículos 39°
inciso8, 40°,79° inciso 3.6.4 de Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972 y acorde a la Ley N° 27337 - Código de los Niños
y Adolescentes con dispensa del trámite de Aprobación del
Acta; aprobó por UNANIMIDAD. ORDENANZA N° 118-CD LO QUE APRUEBA NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS. Artículo Primero.- APROBAR las Normas que regulan el funcionamiento de las cabinas públicas de Internet en el Distrito de Los Olivos , las mismas que tienen por objeto salvaguardar la moral de los niños , niñas y adolescentes en la jurisdicción. |
POR TANTO: Mando se registra, publique y cumpla FELIPE B. CASTILLO ALFARO REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo 2°.- Estos establecimientos deberán, con carácter obligatorio, implementar mecanismos de seguridad como programas (software) u otros, que impidan el acceso a páginas y similares con contenido pornográfico a menores de edad. Artículo 3°.- Los establecimientos,además deberán de señalar espacios visibles en sus instalaciones, de preferencia en las partes delanteras, para su utilización por los menores de edad, a fin de que sean supervisados por los administradores o responsables de la cabina pública. Además deberán exhibir, en lugares visibles y de fácil acceso, letreros o similares que señalen la prohibición materia de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Unicamente podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados por la Municipalidad. El uso de cabinas públicas de Internet para menores de edad será permitido hasta las 9:00 p.m Artículo 5°.- En ningún caso, los niños y adolescentes podrán utilizar las denominadas Cabinas Privadas y similares, bajo responsabilidad de los propietarios o administradores. Artículo 6°.-
Las sanciones por la contraversión a la presente ordenanza
serán:
Estas infracciones y sus multas serán incorporadas a la escala de multas y sanciones de la Municipalidad. Artículo 7°.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas dispondrán de un plazo de 60 días para la implementación de lo normado por la presente Ordenanza. Artículo 8°.- Exhortar a la familia olivense para que a través de los padres, hermanos mayores y otros familiares contribuyan con esta Ordenanza, no solo como ente fiscalizador, sino más aún, en el diálogo con sus propios hijos, logrando un desarrollo óptimo de la salud mental de los mismos. Artículo 9°.- Recomendar a los docentes y directores de los diversos centros educativos fortalezcan su información con la debida orientación del caso para bien de sus educandos . 15064 |