ORDENANZAS Según Distritos de Lima

Lima, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Aprueban Ordenanza que implementa mecanismos de seguridad para la protección de niños usuarios de cabinas públicas de Internet

ORDENANZA No 139-MDMM

Magdalena del Mar, 22 de agosto de 2003.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme con el artículo 84°, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de difundir y promover tos derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, establece que el niño goza de una protección especial y dispone de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna, entre los que se encuentra el derecho a la protección contra las influencias peligrosas;

Que, debido a que se encuentran todavía en un proceso de desarrollo, los niños son especialmente vulnerables -más que los adultos- a las condiciones inadecuadas de vida así como a las influencias extemas nocivas y estas condiciones ponen en peligro a su vez su desarrollo físico, mental y emocional;

Que, la falta de regulación para el uso de las cabinas públicas de Internet por parte de los menores de edad, viene generando que se encuentren permanentemente expuestos a páginas web o similares con contenido pornográfico u obsceno, por lo que es necesario establecer la obligatoriedad del uso de cabinas públicas en espacios adecuados, con los respectivos mecanismos de seguridad y la vigilancia permanente de los responsables de los establecimientos;

Estando a lo dispuesto por el articulo 9°, numera! 8, de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD RARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo 1°.- Los establecimientos de la jurisdicción de Magdalena del Mar que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por niños y adolescentes, los cuates deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del conductor, administrador o encargado del establecimiento.

Artículo 2°.- Los conductores de las cabinas públicas son responsables que los menores de edad no tengan acceso a las páginas web, chats, portales de contenido pornográfico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor.

Artículo 3°.- Los conductores de los establecimientos están obligados a implementar los siguientes mecanismos de seguridad en las máquinas destinados a los usuarios menores de edad:

1) Direcciones web (URL) que limiten el acceso a una lista especifica de webs, que se consideren inapropiadas (lista de páginas negativas). Con este sistema se deben bloquear las páginas teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imágenes.

2) Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de webs, para que los menores de edad tengan una adecuada navegación.

3) Etiquetado y clasificación de contenidos, que consiste en asignar a cada documento o lugar de Internet, un conjunto de etiquetas que definan el tipo de información que se requiere restringir.

Artículo 4°.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros y otros similares en los que se indique la prohibición al acceso de páginas o similares de contenidos pornográficos u obscenos, por parte de menores de edad, así como la inconveniencia de entablar conversaciones con personas desconocidas, así como la de dar información personal, respecto a su edad, dirección domiciliaria o de su centro de estudios, e-mail y teléfono a personas desconocidas; según modelo que proporcionará la municipalidad.

Artículo 5°.- Los establecimientos que brinden el servido de alquiler de cabinas públicas de Internet en contravención a lo señalado en la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT.

La reincidencia en la infracción dará lugar a la clausura del local y la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento, adicionalmente a la multa que corresponda según la Ordenanza No 024-MDMM.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Establézcase un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza para que los conductores de los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas de Internet, cumplan con adecuarse a las disposiciones señaladas.