ORDENANZAS Según Distritos de Lima
Lima, viernes 12 de setiembre de 2003
NORMAS LEGALES
Aprueban Ordenanza que implementa mecanismos de seguridad para la protección
de niños usuarios de cabinas públicas de Internet
ORDENANZA No 139-MDMM
Magdalena del Mar, 22 de agosto de 2003.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con
dispensa del trámite de aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificada por Ley No 27680, las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo que es concordante con el articulo II del Titulo
Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme con el artículo 84°, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción
de derechos, ejercen la función de difundir y promover tos derechos del niño
y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de
las instancias municipales;
Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, establece que
el niño goza de una protección especial y dispone de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula los derechos humanos
básicos que deben disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna,
entre los que se encuentra el derecho a la protección contra las influencias
peligrosas;
Que, debido a que se encuentran todavía en un proceso de desarrollo, los niños
son especialmente vulnerables -más que los adultos- a las condiciones inadecuadas
de vida así como a las influencias extemas nocivas y estas condiciones ponen
en peligro a su vez su desarrollo físico, mental y emocional;
Que, la falta de regulación para el uso de las cabinas públicas de Internet
por parte de los menores de edad, viene generando que se encuentren permanentemente
expuestos a páginas web o similares con contenido pornográfico u obsceno, por
lo que es necesario establecer la obligatoriedad del uso de cabinas públicas
en espacios adecuados, con los respectivos mecanismos de seguridad y la vigilancia
permanente de los responsables de los establecimientos;
Estando a lo dispuesto por el articulo 9°, numera! 8, de la Ley No 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la
siguiente:
ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD RARA LA PROTECCIÓN DE LOS
NIÑOS USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
Artículo 1°.- Los establecimientos de la jurisdicción de Magdalena del Mar que
brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, deben contar
con espacios adecuados para ser utilizados por niños y adolescentes, los cuates
deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la
supervisión directa del conductor, administrador o encargado del establecimiento.
Artículo 2°.- Los conductores de las cabinas públicas son responsables que los
menores de edad no tengan acceso a las páginas web, chats, portales de contenido
pornográfico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres
y el desarrollo psicológico del menor.
Artículo 3°.- Los conductores de los establecimientos están obligados a implementar
los siguientes mecanismos de seguridad en las máquinas destinados a los usuarios
menores de edad:
1) Direcciones web (URL) que limiten el acceso a una lista especifica de webs,
que se consideren inapropiadas (lista de páginas negativas). Con este sistema
se deben bloquear las páginas teniendo en cuenta el texto, el contexto y las
imágenes.
2) Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden) que ofrezcan
un uso conjunto de webs, para que los menores de edad tengan una adecuada navegación.
3) Etiquetado y clasificación de contenidos, que consiste en asignar a cada
documento o lugar de Internet, un conjunto de etiquetas que definan el tipo
de información que se requiere restringir.
Artículo 4°.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros
y otros similares en los que se indique la prohibición al acceso de páginas
o similares de contenidos pornográficos u obscenos, por parte de menores de
edad, así como la inconveniencia de entablar conversaciones con personas desconocidas,
así como la de dar información personal, respecto a su edad, dirección domiciliaria
o de su centro de estudios, e-mail y teléfono a personas desconocidas; según
modelo que proporcionará la municipalidad.
Artículo 5°.- Los establecimientos que brinden el servido de alquiler de cabinas
públicas de Internet en contravención a lo señalado en la presente Ordenanza,
serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT.
La reincidencia en la infracción dará lugar a la clausura del local y la revocatoria
de la licencia de apertura de establecimiento, adicionalmente a la multa que
corresponda según la Ordenanza No 024-MDMM.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Establézcase un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados
a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza para que los conductores
de los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas de Internet, cumplan
con adecuarse a las disposiciones señaladas.