ORDENANZAS Según Distritos de Lima
Lima, Sábado 02 de agosto de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág.. 249175 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen
disposiciones relativas al funcionamiento de cabinas públicas de Internet
en el distrito ORDENANZA Nº 028-2003-MDSASanta Anita, 25 de julio de 2003.
Vistos: en
Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-CSPECD/MDSA
de la Comisión de Servicios Públicos, Social, Educativo, Cultura y
Deporte y el Informe Nº 958-2003-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoría
Legal; y CONSIDERANDO:
Que, los Arts. 194º, 195º incisos 3) y 4), y el Art. 196º inciso
1) y siguiente de nuestra Constitución Política, según la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, establece la autonomía política, económica
y administrativa que tienen los gobiernos locales en asuntos de su
competencia; Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, en
concordancia con el Texto Único Ordenando del Código del Niño y
Adolescente, establece el interés social que debe tener el niño y el
adolescente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
en su Art. 84º inciso 2.9, que son funciones de las Municipalidades la
defensa, protección y promoción de los derechos del niño y del
adolescente, la educación, la cultura, turismo, recreación y deportes; Por las consideraciones expuestas, de
acuerdo a las atribuciones conferidas en la Nueva Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Consejo, por unanimidad y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la
siguiente: ORDENANZA
Artículo Primero.-
Solo
podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de INTERNET
los establecimientos que cumplan con la presente ordenanza;
dicho establecimiento debe estar debidamente autorizados,
registrados y supervisados por la Municipalidad de Santa Anita.
Para tal efecto, la Municipalidad abrirá un registro especial y
empadronará las cabinas públicas de INTERNET que se encuentren dentro
del distrito.
Artículo Segundo.-
Los establecimiento autorizados para el funcionamiento de cabinas de
Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir al público en
general el acceso a páginas web cuyos contenidos estén orientados a la
exhibición de pornografía infantil. |
Artículo
Tercero.- Los establecimientos
autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan
terminantemente prohibidos de permitir el acceso a páginas web de
contenidos pornográficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a
menores de 18 años de edad.
Artículo
Cuarto.- Todos los establecimientos autorizados para el
funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contar a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza con avisos preventivos, los mismos que
estarán ubicados en un lugar visible al usuario, en el cual se consignará
la prohibición de acceso de páginas web cuyos contenidos estén
orientados a la exhibición de pornografía infantil, así como a
cualquier página web con contenido pornográfico que ofendan la moral y
el pudor. Además, las
instalaciones de las cabinas deben estar ubicadas en forma visible de
manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o
administrador de establecimiento.
Artículo
Quinto.-
Los infractores a la presente Ordenanza se harán acreedores a las
siguientes sanciones:
a) Los que se encuentren incursos en el Artículo Segundo de la
presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa
equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva
del local o establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
b)
Los incursos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, serán
sancionados con una multa equivalente a 0.5 una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento, sin
perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
c) Los incursos en los Artículos 4º de la presente Ordenanza, serán
sancionados con una multa equivalente a 0,1 de una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) y clausura temporal.
Artículo
Sexto.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones,
regulados por la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA, lo señalado en el artículo
precedente según el cuadro que se anexa, el mismo que forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.-
Encárguese a la Dirección de Rentas y a la Dirección de
Servicios Sociales el cumplimiento, la fiscalización, supervisión y
ejecución de la presente Ordenanza. POR
TANTO: Regístrese,
publíquese y cúmplase. TADEO
A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde
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SANCIONES EN PROPORCIÓN LA U.I.T. VIGENTE
|
||||||
CÓDIGO |
Ordenanza Municipal Nº
028-2003-MDSA
CABINAS DE INTERNET |
TIPO |
1
PER_NAT COM_MEN |
2
EST_COM
EST_SERV |
3
IND-FIN
COM_MAY |
Otras Sanciones |
EC3-01 |
1.-
Por permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos
contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil |
MG |
---- |
1.00 |
---- |
Clausura
Definitiva |
EC3-02 |
2.-
Por permitir el acceso a
menores de 18 años a páginas web de contenidos pornográficos u otras
que ofendan a la moral y el pudor. |
MG |
---- |
0.5 |
---- |
Clausura
Definitiva |
EC3-03 |
3.-
Por no contar con aviso preventivos sobre las prohibiciones de los puntos
precedentes. |
L |
---- |
0.1 |
---- |
Clausura
Definitiva |