ORDENANZAS Según Distritos de Lima

Lima, Sábado 02 de agosto de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág.. 249175 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de cabinas públicas de Internet en el distrito 

ORDENANZA Nº 028-2003-MDSA 

Santa Anita, 25 de julio de 2003. 

     Vistos:  en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2003-CSPECD/MDSA de la Comisión de Servicios Públicos, Social, Educativo, Cultura y Deporte y el Informe Nº 958-2003-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoría Legal; y 

CONSIDERANDO: 

     Que, los Arts. 194º, 195º incisos 3) y 4), y el Art. 196º inciso 1) y siguiente de nuestra Constitución Política, según la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece la autonomía política, económica y administrativa que tienen los gobiernos locales en asuntos de su competencia;

Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, en concordancia con el Texto Único Ordenando del Código del Niño y Adolescente, establece el interés social que debe tener el niño y el adolescente;     

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Art. 84º inciso 2.9, que son funciones de las Municipalidades la defensa, protección y promoción de los derechos del niño y del adolescente, la educación, la cultura, turismo, recreación y deportes;  

Por las consideraciones expuestas, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Consejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: 

ORDENANZA 

     Artículo Primero.-  Solo podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de INTERNET los establecimientos que cumplan con la presente ordenanza;  dicho establecimiento debe estar debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad de Santa Anita.  Para tal efecto, la Municipalidad abrirá un registro especial y empadronará las cabinas públicas de INTERNET que se encuentren dentro del distrito. 

   Artículo Segundo.- Los establecimiento autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil.

   Artículo Tercero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a páginas web de contenidos pornográficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18 años de edad. 

     Artículo Cuarto.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con avisos preventivos, los mismos que estarán ubicados en un lugar visible al usuario, en el cual se consignará la prohibición de acceso de páginas web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil, así como a cualquier página web con contenido pornográfico que ofendan la moral y el pudor.  Además, las instalaciones de las cabinas deben estar ubicadas en forma visible de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o administrador de establecimiento. 

    Artículo Quinto.-  Los infractores a la presente Ordenanza se harán acreedores a las siguientes sanciones: 

    a) Los que se encuentren incursos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

    b)  Los incursos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente a 0.5 una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

    c) Los incursos en los Artículos 4º de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente a 0,1 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura temporal. 

     Artículo Sexto.-  Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, regulados por la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA, lo señalado en el artículo precedente según el cuadro que se anexa, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. 

     Artículo Sétimo.-  Encárguese a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Servicios Sociales el cumplimiento, la fiscalización, supervisión y ejecución de la presente Ordenanza. 

POR TANTO: 

Regístrese, publíquese y cúmplase. 

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ

Alcalde

SANCIONES EN PROPORCIÓN LA U.I.T. VIGENTE

CÓDIGO

Ordenanza Municipal Nº  028-2003-MDSA CABINAS DE INTERNET

   TIPO

  1                  PER_NAT  COM_MEN

2              EST_COM           EST_SERV

     3       IND-FIN  COM_MAY

Otras Sanciones

EC3-01

1.- Por permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil

MG

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1.00

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Clausura Definitiva

EC3-02

2.- Por permitir el acceso  a menores de 18 años a páginas web de contenidos pornográficos u otras que ofendan a la moral y el pudor.

MG

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0.5

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Clausura Definitiva

EC3-03

3.- Por no contar con aviso preventivos sobre las prohibiciones de los puntos precedentes.

L

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0.1

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Clausura Definitiva