PROYECTO DE LEY


Ley de adecuación de espacio físico para Cabinas Públicas de Internet e instalación de software especial de restricción para uso de menores de edad

Proyecto de Ley Nro : 6066
Exposición Motivos
Fundamentos

ANTECEDENTES

Cuando hablamos de Internet; transita rápidamente por nuestra mente los avances tecnológicos que han trascendido mundialmente, del mismo modo nos planteamos la disyuntiva de establecer la historia del Internet, no podemos empezar por un hecho específico porque esto responde a la convergencia y sumatoria de conocimientos, investigaciones y trabajos que reconocen una prolongada secuencia de causalidad temporal.

El origen del Internet fue un proyecto de Defensa de los Estados Unidos a finales de los años 60, para garantizar la comunicación entre lugares distantes en previsión de cualquier ataque nuclear, bajo responsabilidad de la ARPA - Agencia de Proyectos de investigación Avanzados del Departamento de Defensa.

En 1975, ARPANET comenzó a funcionar como una red, es decir como base para unir centros de investigaciones militares y universidades, desarrollando protocolos mas avanzados para diferentes tipos de ordenadores.

Internet une muchas redes, incluyendo una de las más importantes como la que proporciona acceso a los grupos de noticias (USENET) que data de 1979 y (conceptualmente) la WORD WIDE WEB, diseñada por TIM BERNERS LEE del CERN a principios de los 90.

Por extraño que parezca no existe una autoridad central que controle el funcionamiento de la red, aunque existen grupos y organizaciones que se dedican a organizar de alguna forma el tráfico en ella.
La llamada red de redes en la actualidad es usada por 655 millones de internáuticas en todo el mundo.

De aquel lejano primero de enero de 1983 a la fecha, ha dejado de ser un sistema interno y restringido del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, a una red que puede ser usada por el público en general. Quien hubiese pensado que así como se recibe y celebra un nuevo año, millones de personas celebran también el día en que ésta tecnología de la información y la comunicación empezó a ser de dominio público.

La tecnología es tan importante, cuyo conocimiento llega hacer verdaderamente público, no sólo cuando está potencialmente al alcance de cualquiera, sino cuando todas las personas disponen de un sistema eficaz de búsqueda y de acceso a la información, por eso; decir que la tecnología es cara no vale, si la cultura es cara, la ignorancia lo es más.

INTRODUCCIÓN
A la sociedad le cuesta aceptar las consecuencias negativas del progreso y considera el riesgo cero en su calidad de vida como un derecho adquirido.

En la última década el Perú ha sido protagonista de un fenómeno llamado "las Cabinas Públicas de Internet", que fueron constituidas para brindar el acceso masivo a la red de redes, actualmente representa un modelo exitoso de socialización de Internet en el Perú.

La creciente demanda de información y transacciones comerciales por medios electrónicos, la reducción de los costos de equipamiento y conectividad, principalmente el régimen de propiedad privada de las cabinas han contribuido al crecimiento exponencial de éstas y permiten prever la sostenibilidad de las mismas.

Las empresas privadas, considerando la amplia distribución en el territorio nacional de las cabinas públicas, han extendido sus mercados de productos y servicios; de igual forma las instituciones públicas ven una oportunidad para el acercamiento al ciudadano y la aplicación de normas de transparencia en la gestión pública, así como para la ampliación de los servicios básicos como: educación y salud.

Para muchos las cabinas públicas de Internet son el gran aporte peruano a favor de la expansión de Internet; el modelo ideal que todo país debería copiar para acabar con la brecha digital en el mundo, para otros en cambio no son más que una muestra del "ingenio criollo", el "efecto combi" a todo color.

Asimismo, la informalidad de éste mercado impide tener cifras exactas del número de locales de acceso público a la red que hay en nuestro país.

A la fecha no se sabe cuántas "cabinas existen", en el 2001 había 1,740, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de acuerdo a la actualización de datos que viene desarrollando, tiene aproximadamente un número que sobrepasa las 2,000 cabinas hasta el año pasado.

Las cabinas públicas responden actualmente a iniciativas particulares, en la mayoría de los casos desarticuladas y descoordinadas; sus características técnicas, organizacionales y procedimientos no están estandarizados y en muchos casos son incluso informales, ineficientes y de poca confiabilidad.

Sus servicios se limitan casi exclusivamente al alquiler de computadoras para el uso de Internet.

Las cabinas públicas se han convertido hoy en día en un importante foco de atención ideal para el desarrollo, al permitir a los peruanos acceder masivamente a Internet desde cualquier punto del país.

Delitos como fraudes, los robos de tarjetas de créditos, el vandalismo, la invasión de la privacidad, la extorsión y la pornografía infantil son algunos de los actos delincuenciales que se practican en la red gracias al anonimato. Los casos en nuestro medio son poco comparables con los reportados en EE.UU. o en Europa, es necesario que el Estado cuente con normas actualizadas e institucionales debidamente capacitadas que combatan los actos delictivos en línea.

FUNDAMENTOS

Si bien el fenómeno de las cabinas públicas de Internet se ha ido consolidando poco a poco en el país, resulta importante precisar que la población de un país como él nuestro en vías de desarrollo, no posee recursos económicos como para pagar conexiones domésticas a Internet.

Lógicamente que esto no sólo obedece al alto costo de un equipo de cómputo y del propio software, sino que además los pagos mensuales están lejos del alcance económico de la mayoría de la población.

Esta coyuntura real, ha hecho de las cabinas públicas formas de acceso público a Internet, en jurisdicciones populosas básicamente de países pobres donde no hay posibilidad de acceso.

De otro lado, el Perú ocupa un importante lugar en uso de Internet, pero somos el país con menos computadoras per cápita en la región, no obstante tener notables avances en este campo (ver cuadro 1). 

Según el cuadro 1, el índice del uso de la TIC (tecnología, información, comunicación) en el Perú (11.5% por cada 100 personas) es similar al de países como Uruguay o Chile, superando largamente al que podría esperarse del índice de desarrollo de los factores impulsores de la Sociedad de la Información. Caso contrario ocurre con la precaria posición sobre el grado de desarrollo de la Sociedad de la Información respecto al PBI per cápita; en donde tenemos uno de los más bajos ($ 1.923) así como el 4.79 PCs por cada 100 habitantes frente al 8.39 de Chile.

Un estudio estadístico de Apoyo Opinión y Mercado "Usos y actitudes hacia Internet 2002", basado en una muestra de 600 internáutas limeños, el 71% se conecta a Internet desde uno cabina pública. El 57% lo hace por la tarde (entre las 5 y 6 pm.), por espacio de una o dos horas (53%).

Los encuestadores afirmaron que una situación desfavorable implica, que el servicio carece de privacidad (15%) y la condición de los equipos (10%).

A pesar del aparente ánimo optimista por la crecimiento proliferación de este negocio de cabinas públicas; no podemos sentirnos triunfalistas porque si analizamos otros indicadores tenemos que Lima es la quinta ciudad de América Latina en tamaño, pero también la más pobre de las cinco. El número de teléfonos por cada 100 personas es menos de la mitad del promedio de América Latina es por ello que no se puede pagar el teléfono, por lo que Internet no resulta una real opción, solo se puede recurrir a las cabinas que a la larga resultan mas eficientes, porque cumplen variadas funciones a la vez: teléfono, correo, biblioteca, centro de aprendizaje, etc.

Ahora bien, se ha estimado que para el presente año (2003) en el país, el número de internáutas puede superar los tres millones. Internet conforme ha ido transcurriendo el tiempo se ha posicionado en provincias y está creciendo porque los operadores han bajado sus costos de interconexión de manera considerable; en años anteriores los segmentos A, B y parte del C ingresaban a Internet, hoy acceden los usuarios de los segmentos C en mayor cantidad, así como de los segmentos D y E, estos últimos en menor grado, pero definitivamente los del segmento C y D son los que han impulsado el crecimiento de este mercado.

He aquí el fundamento principal de la propuesta, de acuerdo con informaciones dadas a conocer por el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC Benjamín Marticorena, la mitad de los internáutas que solicitan los servicios de las cabinas de Internet en nuestro país lo hacen con objetivos básicamente educativos, el resto sólo lo utilizan para divertirse, "chatear" todo el día, incluso observar páginas de contenido pornográfico.

La realidad de esta situación es que así como sucede en nuestro país, también sucede en el resto del mundo, en la práctica no se puede impedir que la gente observe pornografía pero la aplicación interactiva o instalación de software especializado puede bloquear las páginas cuyo contenido está prohibido para menores de edad, sobre todo niños.

Debemos reconocer que el Perú se ha convertido en el país que ha logrado éxito en materia de cabinas, pero es necesario dotar los establecimientos de una serie de iniciativas con el propósito de que esta experiencia continúe su avance vertiginoso, convirtiéndose en una posibilidad para que las empresas privadas e instituciones del Estado tengan la oportunidad también de ampliar mercados de productos y servicios.

Sin embargo el alto porcentaje de niños que acuden a las cabinas públicas es inmensurable y los expone a la barbarie pornográfica. Esta exposición a la que se someten los niños no registran correctamente lo que están viendo, el acceso a la sexualidad es algo que poco a poco se va procesando para entenderlo.

El material que el niño verá en Internet le va a crear una distorsión sobre la naturaleza de la sexualidad y podrá afectar su relación con los demás y con sus padres.

En ese sentido los padres no deben de suponer que los servicios de conexión en línea protegerán y supervisarán a los niños. La mayor parte de las "salas de conversación" (chat rooms) o los "grupos de noticias" (news groups) no están supervisados. Dado que los nombres de pantalla o seudónimos son completamente anónimos, los niños no pueden saber si están "hablando" con otro niño o con alguna persona pervertida que aparenta ser niño o adolescente.

De acuerdo a un informe presentado de la London School of Economics, un 90% de los niños ingleses entre los 8 y 16 años han visto pornografía en Internet, de lo cual la mitad han sido contactados por desconocidos y en la gran mayoría de los casos, los niños afectados no tienen el propósito concreto de visitar los sitios pornográficos, sino llegan accidentalmente a éstos por medio de buscadores luego de realizar valga la redundancia; búsquedas inocentes de palabras.

Hoy en día las noticias nos revelan como los pedófilos y pederastas han expandido sus acciones delictivas a través de la tecnología, actuando de diversas maneras, para conseguir niños y niñas con la finalidad concreta de abusar de ellos, integrarlos a una red de prostitución infantil o para elaborar pornografía.

Estos delincuentes del ciberespacio, se introducen en los canales de conversación escrita o "chats", haciéndose pasar por niños o niñas en busca de nuevos amigos. No existe un perfil exacto del pederasta o del pedófilo, que lo distinga a simple vista, pero reproducen algunas características que si resultan significativas.

¿Qué hacer? ¿Cómo pueden los padres controlar las páginas que visitarán sus hijos? y ¿De qué manera los dueños de cabinas públicas pueden contribuir al control sostenido de inaccesibilidad a estas páginas?

Lo inmediato que deben hacer es que cada uno de estos establecimientos, recurran a la adquisición de un software que restrinja y controle el acceso a páginas pornográficas, es decir; deben invertir.

Para nadie es novedad que actualmente parte de la Administración Pública, existen aplicaciones interactivas o software que restringe el acceso a páginas prohibidas, el caso más concreto es el Congreso de la República.

Es necesario que todos tengamos conciencia de los beneficios que tiene el Internet y de los riesgos que conlleva, hagamos que la educación de nuestros hijos no sólo debe transitar en nuestros hogares, sino que los dueños de estos establecimientos contribuyan al fortalecimiento de la formación de nuestros hijos y futuros ciudadanos, brindándoles la información suficiente vía Internet sin menoscabar principios y valores fundamentales de la persona.

La red es una fuente inagotable de conocimiento, una buena herramienta para ayudarles en sus estudios y que su buen uso es algo que nos beneficia a todos, pero que se debe vigilar porque los expone a peligros.

El ciberespacio es una comunidad virtual en la que conviven millones de internautas y al igual que cualquier sociedad, Internet tiene un lado oscuro que es necesario aprender a manejar, tanto así que en 1996 el ex-Presidente de los EE.UU. Bill Clinton intentó censurar el contenido de la red mediante una ley.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La propuesta legislativa presentada, no resulta incompatible con las normas existentes que guardan relación directa con Internet.
Tenemos por ejemplo que el D.S. N° 066-2001-PCM que aprueban los "Lineamientos de Políticas Generales para promover la Masificación del Acceso a Internet en el Perú", desarrolla en parte de su anexo lo siguiente:
El desarrollo y uso creciente de las tecnologías y en especial del internet, están ejercitando un gran impacto en todos los ámbitos de la privacidad, principalmente por su tendencia a la masificación y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información.

De igual forma y siempre bajo la misma norma, se ha considerado en la parte referida a Políticas Generales, lo siguiente:

4.- Promover la expansión del acceso a Internet a nivel nacional, a usuarios domiciliarios, o a través de cabinas públicas de acceso a Internet. Asimismo fortalecer los planes gubernamentales que permitan el acceso a Internet en zonas rurales y de preferente interés social.
....
10.- El Ministerio de Educación en coordinación con los organismos correspondientes deberá realizar entre otros las siguientes acciones:
Crear planes de capacitación para la población en general sobre el uso y beneficios del Internet, y el manejo de herramientas informáticas, a fin de promover una cultura de auto aprendizaje y capacitación a distancia.

Por otro lado la Ley N° 27309 que modifica el Código Penal, incorpora como delitos, aquellos que se realizan indebidamente con la utilización de una base de datos que este incorporada a una red o sistema de computadoras.

Finalmente, la Ley Orgánica de Municipalidades (vigente) Ley N° 23853 considera en el Capítulo II De las sanciones Art. 115, 118 y 119 las acciones que les permiten actuar cuando se vulnera el mandato de una ley o sus propias normas.

En conclusión, de la lectura se puede inferir que; la propuesta legislativa resulta oportuna por cuanto no se ha legislado siquiera desde el ámbito local regulando el funcionamiento de estos establecimientos. Las normas vigentes promueven la masificación, formulan modificaciones al Código Penal, se introduce la figura de delitos informáticos, pero no se ha establecido hoy; como deben funcionar las cabinas públicas de Internet y esto sencillamente porque no se pudo prever el impacto que iba a tener en nuestro país.

Análisis Costo Beneficio

En lo social: En principio hay que destacar que el beneficio que conlleva este proyecto está orientado a garantizar el debido uso por parte de menores de edad en las cabinas públicas, lugar que se ha convertido de mucha concurrencia, sin que exista control de las consultas que realizan a través de cada terminal.

Adecuar un espacio, significa delimitar una zona exclusiva para menores y de esta manera asegurarles protección especial respecto a principios y valores.

No hay que olvidar que el Perú es suscriptor de la Convención sobre los Derechos del Niño desde el 26 de enero de 1990, en donde el Art. 1° dice: "Para lo efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la let que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Art. 13º "1)...2) El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias". Art. 16º"1) Ningún niño será objeto de inferencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2) El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques".

En lo económico: La adquisición del software especializado puede tener variadas formas, como por ejemplo; si se quiere hacer la prueba y descargar una versión gratuita por treinta días deberán ingresar a:

http://www.redvalle.com/productos/SC/CyberPatrol.html

Aún si se quisiera comprar, muchas empresas ponen a prueba de manera gratuita software como el WEBSENSE, OPTENET entre otros.
El costo promedio de adquisición oscila entre los US$ 40.00 A US$. 60.00, en tal sentido los propietarios de estos negocios, si se encuentran en condiciones de adquirirlo, sino veamos el siguiente análisis sobre la base de un establecimiento según las horas de atención y un promedio de terminales disponibles:

Hora de atención : 09:00 am 10:00 pm
Total de horas : 13 horas
Costo promedio por hora : S/. 2.00 (hora de servicio)
Terminales disponibles : 10

Entonces tenemos que:

10 term. X 13 hors. X S/. 2.00 c/h = S/. 260.00 (por día)
S/ 260.00 x 26 días = S/. 6,760 (ingreso mensual)
Es decir invirtiendo el 3.5 % del total de ingreso mensual pueden adquirir el software.
En lo referente al erario nacional no le irroga gasto alguno.


Fórmula LegalTexto del Proyecto
Propone adecuación de espacio e instalación de software especial
para cabinas públicas de Internet

PROYECTO DE LEY
El Congresista que suscribe, CÉSAR ZUMAETA FLORES, miembro de la Célula Parlamentaria Aprista; haciendo uso de la iniciativa legislativa conferida por el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente ley:

LEY DE ADECUACIÓN DE ESPACIO FÍSICO PARA CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET E INSTALACIÓN DE SOFTWARE ESPECIAL DE RESTRICCIÓN PARA USO DE MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 1º .-
Todos los establecimientos de cabinas públicas a escala nacional, que brindan el servicio de alquiler de acceso a Internet, quedan obligados ha acondicionar su infraestructura dando prioridad a un área restringida de uso sólo para menores de edad.

ARTÍCULO 2º .-
Los establecimientos antes mencionados deben necesaria y obligatoriamente, contar con aplicaciones interactivas o software, que restrinjan determinados terminales que serán de uso exclusivo para menores de edad.

ARTÍCULO 3º .-
Los terminales que estén conectados en línea (on line) a una red de Internet y que se encuentren ubicados en el área restringida; no deben tener acceso a las páginas web o portales de contenido pornográfico o similares que atentan contra la moral, el honor y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 4º .- En relación con el artículo precedente, téngase en cuenta que el servidor que distribuye los puntos de red, debe contener la aplicación interactiva o software que restrinja el acceso a las páginas o portales antes citados.

ARTÍCULO 5º .- Las municipalidades a través de sus áreas competentes, la Policía Nacional y el Ministerio Público; de manera coordinada o independiente según corresponda, podrán intervenir denunciar y/o clausurar, aquellos locales que infrinjan el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6º .- Los establecimientos que habiendo habilitado su infraestructura e incorporado a sus servidores las aplicaciones de restricciones, permiten que menores de edad accedan a los terminales no restringidos, serán inmediatamente sancionados desde multas hasta la clausura temporal o definitiva según los casos que corresponda.

ARTÍCULO 7º .- Por ningún motivo los establecimientos inmersos en la presente ley, podrán brindar el servicio de alquiler de acceso a Internet a través de cabinas públicas o similares, sino se adecuan a lo dispuesto.

ARTÍCULO 8º .- Es responsabilidad de las municipalidades el cumplimiento de la presente ley, para lo cual deberán iniciar campañas de empadronamiento y registro con la finalidad de implementar una base de datos de estos locales bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 9º .- Sólo podrán brindar el servicio de alquiler de acceso a Internet, únicamente los establecimientos que se encuentren debidamente empadronados y registrados, debiendo exhibir en un lugar visible un distintivo que los identifique siendo las municipalidades las encargadas del diseño y distribución de las mismas.

ARTÍCULO 10º .- Las municipalidades dictaran en un plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente ley, las normas reglamentarias o complementarias que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 11º .- Entiéndase como definición de términos los siguientes:
11.01.- Aplicación:
Aunque se suele utilizar indistintamente como sinónimo genérico de 'programa' es necesario subrayar que se trata de un tipo de programa específicamente dedicado al proceso de una función concreta.
11.02.- Aplicación interactiva:
Programa que lleva a cabo una función directamente para un usuario y en el que éste toma decisiones que influyen en el funcionamiento del mismo cuando así se requiere
11.03.- Buscador:
Servicio web que permite al usuario efectuar búsquedas de información relativa a un tema determinado entre los contenidos de cualquier servidor de información de Internet.
11.04.- Ciberespacio: El auge de las comunicaciones entre ordenadores cuyo máximo exponente es la macrored mundial Internet ha creado un nuevo espacio virtual poblado por millones de datos, en el que se puede navegar infinitamente en busca de información.
11.05.- Cliente:
Computadora que accede a una aplicación residente en otra (normalmente de mayor tamaño) a través de una red de comunicaciones.
11.06.- Chat: Comunicación simultánea entre dos o mas personas a través de Internet, basada principalmente en el intercambio de mensajes de texto.
11.07.- Dominio: Conjunto de caracteres que identifican un sitio de Internet accesible por un usuario.
11.08.- Hardware: Componentes físicos de una computadora o de una red, en contraposición con los programas o elementos lógicos que los hacen funcionar.
11.09.- Internauta: Persona que utiliza Internet o que navega por Internet.
11.10.- Internet: Red digital de conmutación de paquetes, basada en los protocolos TCP/IP. Interconecta entre si redes de menor tamaño (de ahí su nombre), para permitir la transmisión de datos entre cualquier par de computadoras conectadas a estas redes subsidiarias.
11.11.- Online: (en línea conectado) Condición de estar conectado a una red.
11.12.- Ordenador: Es un conjunto de circuitos electrónicos comprimidos (llamado chip), siendo su función fundamental la de encausar las señales electromagnéticas de un dispositivo a otro. Es en realidad el Microprocesador, o sea, un conmutador, es el cerebro y razón de ser del ente denominado computadora.
11.13.- Navegador: Programa para recorrer la World Wide Web. Algunos de los mas conocidos son Netscape Navigator y Microsoft Explorer entre otros.
11.14.- Navegar: Es la utilización de un navegador para buscar material en Internet, mediante herramientas de búsqueda e hipervínculos.
11.15.- Página web: Documentos que los usuarios visualizan gracias a los navegadores web y a través de los cuales se accede a los contenidos ofrecidos por Internet.
11.16.- Pederasta: Es la persona que practica la homosexualidad con niños.
11.17.- Pedófilo: Es la persona que tiene atracción sexual por los niños.
11.18.- Portal: Sitio web que ofrece al usuario, de forma ordenada e integrada el acceso a gran variedad de recursos y servicios, entre los que suelen encontrarse buscadores, foros, compra electrónica, etc.
11.19.- Protocolo: Conjunto de reglas conocidas y respetadas que en los extremos de un enlace de telecomunicaciones regulan las transmisiones en todos los sentidos posibles.
11.20.- Red: Conjunto de ordenadores interconectados para llevar a cabo el tratamiento de datos o el intercambio de información
11.21.- Servidor: Computadora central de un sistema que proporciona servicios y programas a otras computadoras conectadas.
11.22.- Sociedad de la Información: Estado de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros, para obtener y compartir cualquier información instantáneamente desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera.
11.23.- Terminal Internet: Dispositivo que permite al usuario acceder a Internet.
11.24.- TIC: Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
11.25.- Web: Término utilizado para designar al universo creado en torno a Internet en su conjunto.
11.26.- Website: (Sitio web) Colección de páginas a las que se accede a través de una dirección URL única.
11.27.- WWW: (World Wide Web) Servicio de información distribuido, basado en hipertexto, creado a principios de los años 90 por Tim Berners-Lee, investigador en el CERN de Suiza. La información puede ser de cualquier formato (texto, gráfico, audio, imagen fija o en movimiento) y es fácilmente accesible a los usuarios mediante los programas navegadores.

ARTÍCULO 12.- Deróguese cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 13º .- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".

Lima, Febrero de 2003