PROYECTO DE LEY


Ley que restringe el acceso de menores de edad a páginas web pornográficas en Cabinas de Internet a través de Software Especial

Proyecto de Ley Nro : 6651
Exposición Motivos
Antecedentes Legales.-

El artículo 1º de la Constitución Política señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

El artículo 2º inciso 1) señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Asimismo el inciso 6) artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

El artículo 4º señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano e situación de abandono.

Finalmente el artículo 65º de la Carta Magna señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Por su parte el Código de los Niños y Adolescentes señala en su artículo IX del Título Preliminar que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Asimismo, el artículo 4º del citado dispositivo legal dispone que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

El Código Penal por su parte señala en su artículo 183º que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que muestra, vende o entrega a un menor de catorce años, objetos, libros, escritos, imágenes sonoras o auditivas que por su carácter obsceno pueden afectar gravemente el pudor.

Mediante Decreto Supremo No. 066-2001-PCM del 08 de junio de 2001, el Poder Ejecutivo aprobó los “Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú” con la finalidad de invitar a participar a todos los sectores de la sociedad a formular políticas orientadas a masificar su uso, teniendo en consideración su importancia como herramienta de comunicación y acceso a información.

Recordemos que la Internet ha supuesto una revolución sin precedentes en el mundo de la informática y de las comunicaciones. Los inventos del telégrafo, teléfono, radio y ordenador sentaron las bases para esta integración de capacidades nunca antes vivida. Internet es a la vez una oportunidad de difusión mundial, un mecanismo de propagación de la información y un medio de colaboración e interacción entre los individuos y sus ordenadores independientemente de su localización geográfica.

INTRODUCCIÓN.-

Internet representa uno de los ejemplos más exitosos de la inversión sostenida y del compromiso de investigación y desarrollo en infraestructuras informáticas. A raíz de la primitiva investigación en conmutación de paquetes, el gobierno, la industria y el mundo académico han sido copartícipes de la evolución y desarrollo de esta nueva y excitante tecnología.

Debemos recordar que la Internet surge en los años 60´en Estados Unidos pero es recién en 1983 que se hace pública a nivel mundial, llegando al Perú recién a finales de los años 90´ debido a la creciente demanda de información y transacciones comerciales por medios electrónicos por parte de empresas, profesionales y estudiantes.

El uso de la Internet en la actualidad por más de 655 millones de personas a nivel mundial es una clara señal de la importancia de su uso para obtener información de toda índole y de todas partes del mundo así como para comunicarse a través del mail, del chat, del video conferencia, del teléfono en la computadora, etc...

A finales de los años 90 surge en el Perú el denominado fenómeno de las cabinas públicas de Internet que se han visto incrementadas notablemente en todo el territorio nacional y en todos los sectores socioeconómicos lo que ha facilitado el acceso de personas de pocos recursos económicos o personas que no poseen una computadora, a información y comunicación eficaz a bajo precio.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.-

De acuerdo a información proporcionada por Telefónica, en el Perú el 11.5% de la población utiliza la Internet, pero sólo el 4.79% posee computadora.

Según Apoyo Opinión y Mercado el 71% de limeños se conecta Internet a través de cabinas públicas, siendo el 78% menores de edad cuyas edades oscilan entre los 12 y los 17 años.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL.-

Hoy en día es sabido que muchos pedófilos y pederastas crean páginas webs con imágenes pornográficas con la finalidad de atraer a los menores de edad y realizar acciones delictivas a través de la tecnología, integrándolos a redes de prostitución infantil, para elaborar pornografía o finalmente para darles información obscena, asustarlos y amenazarlos.

Actualmente parte de la administración pública, entre ellos el Congreso de la República, posee aplicaciones interactivas o softwares que restringen el acceso a páginas prohibidas. El costo de estos programas tales como WEBSENSE y OPTENET varía entre los 20 y los 60 dólares donde un proveedor va actualizando automáticamente el software con las páginas a las cuales no queremos acceder, las mismas que salen mensualmente, pero también existen los programas gratuitos en donde cada dueño ingresa manualmente las direcciones que no quieren que se vean en dicha computadora.

Es necesario que todos tengamos conciencia de los beneficios y los riesgos que conlleva la Internet. La red es una fuente inagotable de conocimiento, una buena herramienta para ayudar a los menores de edad en sus estudios y su buen uso es algo que nos beneficia a todos, pero que se debe vigilar porque también expone a peligros. El ciberespacio es una comunidad virtual en la que conviven millones de internautas y al igual que cualquier sociedad, Internet tiene un lado oscuro que es necesario aprender a manejar.

Por extraño que parezca no existe una autoridad central que controle el funcionamiento de la red puesto que ello es casi imposible al existir millones de páginas webs en el mundo, además que todos los días se crean nuevas, aunque existen grupos y organizaciones que se dedican a organizar de alguna forma el tráfico en ella.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

El presente Proyecto de Ley no tienen ninguna incidencia sobre la legislación nacional toda vez que no existe una norma que regule el acceso de menores de edad a páginas web pornográficas en las cabinas de internet. Al respecto existe un vacío legal que es necesario cubrir para velar por la integridad y la salud mental de los menores de edad. 
Como hemos señalado el Código Penal lo que hace en su artículo 183º es sancionar al que muestra, vende o entrega a un menor de catorce años, objetos, libros, escritos, imágenes sonoras o auditivas que por su carácter obsceno pueden afectar gravemente el pudor.

Finalmente el Decreto Supremo No. 066-2001-PCM del 08 de junio de 2001, sobre “Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú” lo que hace es invitar a participar a todos los sectores de la sociedad a formular políticas orientadas a masificar su uso, teniendo en consideración su importancia como herramienta de comunicación y acceso a información.

Análisis Costo Beneficio

Los beneficios de presente Proyecto de Ley de convertirse en Ley serán invalorables, los mismos que redundarán en favor de la colectividad en general y sobre todo de los menores de edad, pues se estará dando cumplimiento a lo dispuesto en nuestra Carta Magna, al velarse por la integridad moral, la salud mental y física de los menores de edad, así como por su libre desarrollo y bienestar.

Asimismo las cabinas de Internet podrán tener mayor demanda debido a que los padres de familia podrán confiar en que sus hijos menores de edad utilizan las cabinas de Internet sanamente sin perjuicio de que se atente contra su integridad moral y velando siempre por el interés superior del niño.

La adquisición de softwares especiales para restringir a páginas webs prohibidas existen desde gratis hasta por precios que oscilan entre los USD. 20 y los USD. 60 dólares, lo cual no perjudica a los propietarios de estos establecimientos toda vez que la inversión que tendrán que hacer en beneficio de ellos mismos y de la colectividad al amparo de la Constitución Política y de los dispositivos legales, no resulta ser ni el 3% de sus ingresos mensuales, el mismo que deberá pagarse, de escogerse un software que no sea gratuito, por única vez.

Además el incremento de sus utilidades será mayor, toda vez que consideramos que más número de menores de edad van a poder acceder cabinas públicas con autorización de sus padres.

En cuanto al erario nacional, el presente Proyecto de Ley no irroga ningún gasto. 

Formula Legal
Texto del Proyecto 
Ley que restringe el acceso de menores de edad a páginas web pornográficas en las cabinas de internet a través de softwares especiales.

El Congresista que suscribe, Yonhy Lescano Ancieta, Representante por el Departamento de Puno, miembro del grupo UNION PARLAMENTARIA DESCENTRALISTA, en ejercicio regular del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política, concordante con los artículos 22º inciso c) y 75° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:

CONSIDERANDO:

Que, la defensa de la persona humana y el respecto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad y a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el Estado vela por la salud y la seguridad de la población y protege especialmente al niño y al adolescente;

Que, todas las personas tienen el derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar;

Que, a fin de velar por el interés superior del niño y del adolescente y de regular el uso cada vez mayor del internet por parte de menores de edad, es necesario regular su acceso por parte de ellos y prohibir su ingreso a determinadas páginas webs que atenten contra la moral y las buenas costumbres, contra su integridad moral y contra su intimidad personal y familiar.

Por cuanto:

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB PORNOGRÁFICAS EN CABINAS DE INTERNET A TRAVÉS DE SOFTWARES ESPECIALES

Artículo 1º.- Colocación de Softwares especiales
Los propietarios o las personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas a nivel nacional que brindan el servicio de alquiler de acceso a internet, quedan obligados a acondicionar su infraestructura con computadoras para menores de edad que contengan softwares especiales que restrinjan el acceso a determinadas terminales o páginas webs que contengan información pornográfica, erótica, contraria a la moral y las buenas costumbres o que atenten contra su integridad moral, psíquica o afecten su intimidad personal y familiar.

Artículo 2º.- Número de computadoras con softwares especiales
El número de computadoras en los establecimientos de cabinas públicas de internet que deberán contener softwares especiales no será menor de dos y deberán ser asignadas especialmente a menores de edad.

Artículo 3º.- Intervención de establecimientos de cabinas públicas
Las municipalidades a través de sus áreas competentes podrán denunciar y/o intervenir en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público aquellos locales que infrinjan el cumplimiento de la presente Ley.

Asimismo de conformidad con sus atribuciones, podrán establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones.

Artículo 4º.- Empadronamiento y registro
Las municipalidades iniciarán campañas de empadronamiento y registro con la finalidad de implementar una base de datos de estos locales bajo su jurisdicción.

Sólo podrán brindar el servicio de alquiler de acceso a Internet, los establecimientos que se encuentren debidamente empadronados y registrados, debiendo exhibir en un lugar visible un distintivo que los identifique siendo las municipalidades las encargadas del diseño y distribución de las mismas.

Artículo 5º.- Normas reglamentarias
Las municipalidades en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el diario oficial “El Peruano”, deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Asimismo, las Municipalidades adecuarán lo dispuesto en la presente ley en su Texto Único de Procedimientos Administrativos y en las normas internas que así lo requieran.

Artículo 6º.- Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, lo dispuesto en el artículo 1º de la misma, con la finalidad de establecer las condiciones que deberán contener los softwares que se instalarán en las computadoras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Única .- Adecuación a la Ley.-
Los propietarios o personas que administran establecimientos de cabinas públicas que brindan el servicio de alquiler de acceso a Internet deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento a que se refiere el artículo 6º de la presente ley.