RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2003-PCM
Lima, 4 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano, acorde con el principio constitucional consagrado en el
artículo 1 de la Constitución Política del Estado, busca promover políticas y medios
que permitan el desarrollo de la persona humana;
Que, en tal sentido, constituye interés del Estado
establecer políticas en materia de tecnología de la información coherentes con los
fines de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y que,
asimismo, se defina la forma de incorporarlas al servicio de las personas;
Que, en ese orden de ideas resulta importante establecer
los mecanismos necesarios que posibiliten el acceso de las personas a las ventajas que se
derivan de la revolución de las comunicaciones y la expansión de la tecnología
informática y sus consecuencias, en el marco del proceso de globalización imperante;
Que, la Sociedad de la Información es un estadio de
desarrollo social caracterizado por la capacidad de las personas y organizaciones de la
sociedad para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde
cualquier lugar y en la forma que se prefiera. La facilidad para el acceso a información
originado por nuevas tecnologías de la información y comunicación, por el uso
generalizado de las redes abiertas, como Internet, y de la telefonía celular, genera
grandes cambios en las actividades de las personas y en diversos sectores, como son la
educación, el trabajo, la administración pública, la industria y el comercio, llegando
incluso a transformar las formas de las relaciones humanas y sociales;
Que, en numerosos países, la Sociedad de la Información
se encuentra en un elevado nivel de desarrollo, siendo que en muchos casos este grupo de
países, no sólo está conformado por los denominados países desarrollados o de primer
orden, sino que también incorpora a aquellos otros países que, sin pertenecer a dicho
grupo, han aprovechado y regulado de manera eficiente el uso de las tecnologías de la
información y comunicaciones, logrando importantes mejoras en su sociedad y en su
gobierno, acortando así la denominada brecha digital, término que se utiliza
para establecer la frontera con los países que se mantienen al margen del concierto de
naciones impulsoras y beneficiarias de la Sociedad de la Información;
Que, el adecuado desarrollo, dirección y promoción de un
Plan para crear las bases que permitan la implementación de la Sociedad de la
Información generará mejoras en el comercio y la industria, incrementará la eficiencia
en la prestación de los servicios públicos estatales, mejorará la generación de
productividad y de beneficios empresariales lo que incidirá directamente en una mejora en
la competitividad del Estado en un entorno económico caracterizado por el fenómeno de la
globalización;
Que, para los fines del establecimiento de una Sociedad de
la Información corresponde al Estado garantizar y mejorar el acceso a las nuevas
tecnologías de la información y comunicaciones y asimismo, procurar una infraestructura
de sistemas y de comunicaciones segura, que garantice la intimidad de las personas, el
secreto de las comunicaciones, la seguridad de las transacciones por medios electrónicos,
la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otros;
Que, sobre la base de una pertinente y eficiente
infraestructura de sistemas y de comunicaciones, el Estado podrá realizar de mejor manera
sus planes de contenido social, mejorar la participación de las personas en el acceso a
la información pública y en las decisiones de gobierno, fortalecer el proceso de
descentralización e instaurar una Administración moderna y eficiente orientada a la
prestación de servicios en línea;
Que, en el país se vienen observando iniciativas de
agentes económicos, instituciones educativas, asociaciones gremiales y profesionales,
así como de diversas entidades del sector público, que han desarrollado proyectos cuya
ejecución han tenido como denominador común el aprovechamiento de las tecnologías de la
información y comunicación;
Que, con el propósito de coordinar, fortalecer y optimizar
las diversas iniciativas y proyectos desarrollados por el sector público y privado,
resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial que elabore un Plan para el
desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, el mismo que deberá contener un
diagnóstico de la situación actual del Perú en el contexto de la Sociedad de la
Información, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los
proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementación y
promoción de la Sociedad de la Información en el Perú;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
21292, Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº
083-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Creación de la CODESI
Créase la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información -
CODESI, en adelante CODESI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Del Objeto y Funciones de la CODESI
La CODESI tiene como objeto elaborar un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú, el mismo que deberá contener un diagnóstico de la situación
actual del Perú en el contexto de la Sociedad de la Información, las acciones necesarias
a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas y dispositivos que
coadyuven al adecuado desarrollo, implementación y promoción de la Sociedad de la
Información en el Perú.
Entre sus funciones están además, la promoción y
ejecución de programas que promuevan un uso seguro de internet, de las telecomunicaciones
y de las tecnologías de la información por parte del Estado, con la finalidad de
fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en beneficio de las personas.
Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la CODESI
podrá solicitar a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general,
públicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, información y apoyo necesarios
para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 3.- De los Integrantes de la CODESI
La CODESI estará conformada como sigue:
- El Secretario General de la Presidencia del
Consejo de Ministros, quien la presidirá; |
- Un representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; (3) |
- Un representante del Ministerio de
Educación; |
- Un representante del Ministerio de
Agricultura; (2) |
- Un representante del Ministerio de Salud;
(4) |
- Un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas; (5) |
- Un representante de la Secretaría de
Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; (6) |
- Un representante del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; |
-Un representante del Organismo Supervisor de
la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; |
- Un representante del Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI; (1) |
- Un representante del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; |
- Un representante de la Asamblea Nacional de
Rectores - ANR. |
(1) De conformidad con el Artículo Único
de la Resolución Jefatural N° 185-2003-INEI, publicada el 14-06-2003, se designa a la
Lic. Cherly Oré Ramírez, como representante del INEI ante la Comisión Multisectorial
para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI.
(2) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0528-2003-AG,
publicada el 20-06-2003, se designa al señor Javier Alberto López Velarde, como
representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial para el
Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI.
(3) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N°
453-2003-MTC-03, publicada el 23-06-2003, se designa al doctor Juan Antonio Pacheco
Romaní, Viceministro de Comunicaciones, como representante del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la
Información-CODESI.
(4) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N°
805-2003-SA-DM, publicada 12-07-2003, se designa al Ing. Tulio Edgardo Gálvez Escudero,
como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial para el
Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI.
(5) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N°
333-2003-EF-10, publicada el 15-07-2003, se designa al señor Julio Molina Gárate, como
respresentante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial
para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI.
(6) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 234-2003-PCM,
publicada el 16-07-2003, se designa al señor Ing. Rafael Parra Erkel como representante
titular y al Dr. Iván Ferrando Perea como representante alterno de la Secretaria de
Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión
Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Artículo 4.- De la Secretaría Técnica de la
CODESI y sus funciones
La Secretaría Técnica de la CODESI estará a cargo del representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Entre las funciones a cargo de la Secretaría Técnica
están las siguientes:
a. Convocar por encargo del Presidente de la CODESI a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
b. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión;
c. Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas;
d. Brindar apoyo administrativo a la CODESI;
e. Presentar en cada reunión de la CODESI, informes sobre el avance de las labores
encomendadas por ésta;
f. Presentar a la CODESI, para su aprobación, planes, proyectos técnicos, programas,
proyectos de dispositivos normativos, otros trabajos realizados al interior de ésta
relacionados con el tema de la Sociedad de la Información, así como trabajos recibidos
por otras entidades para su consideración;
g. Solicitar, recibir, registrar, procesar y evaluar planes, programas, proyectos,
dispositivos normativos, entre otros proyectos presentados a su consideración por otras
entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad
civil organizada;
h. Las demás que le encomiende la CODESI.
Artículo 5.- De la instalación de la CODESI
La instalación de la CODESI se realizará en la fecha convocada por su Presidente, lo
cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 6.- De la designación de los integrantes
de la CODESI
Los integrantes de la CODESI serán designados por Resolución del Titular de la entidad
correspondiente a la que representan, en el plazo de cinco (5) días útiles, contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- De las solicitudes de apoyo a otras
entidades.
La CODESI, directamente o por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá solicitar a
las entidades públicas o privadas y especialistas, el asesoramiento, información y apoyo
necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada.
Artículo 8.- Del Informe
La CODESI deberá entregar al Presidente del Consejo de Ministros el informe que contenga
el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en un plazo no mayor de doce
(12) meses contados desde la fecha de su instalación.
Artículo 9.- De los recursos y gastos de la CODESI
Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, deberán
ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que correspondan. No se
demandarán recursos adicionales del tesoro público.
La CODESI, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros podrá recibir y ser
beneficiaria de recursos provenientes de la cooperación internacional a título de
donaciones o recursos no reembolsables para el desarrollo y logro de sus objetivos.
También le estará permitido recibir donaciones provenientes de instituciones educativas
u otras instituciones similares sin fines de lucro.
Artículo 10.- De las labores de coordinación de
la CODESI
La CODESI actuará como órgano de coordinación con los órganos cuya competencia esté
directa o indirectamente vinculada con las tecnologías de la información y
comunicación, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 11.- De la Reglamentación
La CODESI aprobará su Reglamento Interno dentro de un plazo de veinte (20) días útiles,
contados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 12.- De la Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Esta resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el 7.06.03
Ver: Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información |